domingo, 25 de noviembre de 2012

El reinado de Isabel II

Isabel II en 1852, por Franz Xavier Winterhalter
La minoría de edad y el reinado efectivo de Isabel II (treinta y cinco años en total, una generación) constituye un período decisivo para la historia posterior de España.

En primer lugar, porque se establece definitivamente el régimen liberal, basado en una constitución con reconocimiento expreso de derechos ciudadanos, en un sistema parlamentario electivo, y por tanto, en la participación política de la población.

En segundo lugar, porque se consagra la inestabilidad política motivada por el enfrentamiento sin cuartel, tanto contra los sectores antiliberales (guerras carlistas), como contra las corrientes liberales rivales (pronunciamientos). En consecuencia, los militares adquieren un peso decisivo en el seno de cada partido.

Y en tercer lugar, porque a despecho de lo anterior, se avanza considerablemente en la construcción de un nuevo estado centralizado: nuevas leyes (Códigos), nueva administración pública (funcionarios, gobernadores...), nueva división territorial (las provincias).

Isabel II concluirá su reinado de modo violento con la revolución de 1868, y ella misma marchará al exilio. El estado, sin embargo, perdurará a través de nuevos y contradictorios sistema también liberales.
En este grabado de la revista satírica La Flaca (1869) se representa a Isabel II y a su hijo Alfonso en Francia, bajo la protección de Napoleón III. Éste, sin embargo, también tutela al joven pretendiente carlista.

Actividad 05
Aprovecho para recordar  la actividad que tenemos pendiente: Desarrollar el esquema del reinado que aparece en la segunda pantalla de la presentación.

Pérez Galdós retrató de forma magistral esta época en la continuación de los Episodios Nacionales, que puedes descargarte con el siguiente enlace (es preciso descomprimirlos):




Los comentarios de textos históricos

Hasta ahora hemos leído numerosos textos (los del documento Textos de Historia de España), sin preocuparnos de trabajarlos de un modo rígido. Pero ha llegado el momento de dedicarles un poco más de atención. Lo primero de todo es perderle el miedo (Lo entiendo, pero no sé que comentar: no, esta tarea no es un cementerio de textos histéricos).

Podemos utilizar el esquema general que nos propone el armonizador de las PAU:
  1. Clasificación del texto (naturaleza, destino, autor, circunstancias histórico-temporales…). En realidad, ¿por qué se redactó este texto, con qué finalidad? No es lo mismo un texto legal, un discurso, un artículo de periódico, o una carta personal.
  2. Análisis del contenido del texto y crítica del mismo, si procede. Consiste en detectar las ideas principales, qué quiere transmitir el autor; pero ¡no vuelvas a copiar el texto!
  3. Comentario o desarrollo del tema al que se refiere. Es la parte principal: para explicarnos a nosotros mismos el texto, debemos relacionarlo con los acontecimientos, fenómenos o personajes de su época; haremos continuas referencias a aquello que hemos estudiado.
     
Actividad 06
Comenta el texto 2 del tema 4:

Convenio de Vergara

Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

Art. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Art. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (...) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Art. 3. Los que adopten el primer caso (...) tendrán colocación en los cuerpos del ejército (...).

Art. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda. (...).

Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
 

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